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Derecho Romano:
Es posible sostener que el derecho romano es el aspecto más influyente del pensamiento romano. Los griegos nunca desarrollaron un corpus de leyes escritas o una teoría de la jurisprudencia y, por tanto, éste es un logro que los romanos alcanzaron por sí solos. El derecho romano es la base de muchas de las legislaciones utilizadas actualmente en los países occidentales y todavía se enseña en las facultades de derecho. Según los historiadores de la escuela de los Annales, el hecho de que tantos países de Europa compartan una herencia jurídica común es uno de los elementos que contribuyeron al desarrollo que experimentó Europa desde el siglo XII en adelante. La ley romana se formalizó por primera vez en las Doce Tablas, introducidas en 451-450 a. C. Como los diez mandamientos, las Doce Tablas establecían los procedimientos jurídicos básicos, así como los castigos, y se convirtieron en un aspecto importante de la educación: en sus días de estudiante, Cicerón tuvo aún que aprender de memoria las tablas. Hacia el final del período republicano, se habían creado tribunales penales como los que actualmente conocemos, con iudices nombrados para escuchar los casos según un procedimiento determinado. Esto permitió el desarrollo de dos nuevas profesiones. En primer lugar, estaban aquellos que hablaban en nombre de sus clientes, los abogados. En Roma, ésta era una actividad que cualquier «caballero» podía realizar, pues se suponía que su educación retórica lo preparaba para semejante tarea. Se esperaba que los abogados trabajaran por el bien de la comunidad (pro bono) y tanto Cicerón como Plinio fueron abogados en este sentido. Al mismo tiempo surgió la profesión del especialista en asuntos jurídicos, el jurista. Hasta entonces estos temas habían sido prerrogativa del colegio de sacerdotes, los pontifices; no obstante, a medida que Roma crecía y la vida se hacía más compleja (pero también debido al hecho de que muchas disputas no tenían que ver con la religión), se hicieron necesarios los especialistas. Estos juristas, como se les denominaba, escribían opiniones jurídicas (incluidas refutaciones) para ampliar o rebatir decisiones del Senado o edictos imperiales. Los juristas más destacados podían aceptar a uno o dos «pupilos», y esto daría origen a las primeras escuelas de derecho.

Hay una obra de derecho romano que sobrevive casi intacta: las Institutes del jurista Cayo. Escrito hacia el año 150 d. C., el libro sirvió durante mucho tiempo como manual de derecho romano.[909] Además de leyes específicas (leges), el texto de Cayo recoge decretos senatoriales, decisiones de los emperadores y el consenso de los especialistas jurídicos, lo que evidencia cómo fue creciendo el cuerpo de la ley que se aplicaba a todos los ciudadanos del imperio. En los cimientos del derecho romano estaba la distinción entre distintas condiciones sociales. En esto se diferencia mucho de la ley moderna, en la que la riqueza, el sexo o la nacionalidad son considerados irrelevantes en los tribunales. El derecho romano, en cambio, distinguía entre los esclavos y los hombres libres, y establecía distintos grados de libertad: aquellos que estaban sometidos a algún otro (amo, padre o marido) y aquellos jurídicamente independientes pero sujetos a algún tipo de tutela (los niños y las mujeres). Esto complicaba las cosas: en el caso de una ofensa (iniuria) cometida contra una mujer casada había tres víctimas —la mujer, su padre, en caso de estar vivo, y su marido—, y cuanto más alto era su estatus mayor era el delito. Uno de los aspectos que mejor evidencian la importancia del estatus y la dignitas es el poder legal de la figura paterna, patria potestas. El padre romano tenía poder absoluto —el poder de la vida y de la muerte— sobre toda su familia: esto es lo que significa paterfamilias. Se trataba de un poder absoluto sobre sus hijos legítimos, incluidos los hijos adultos, sobre sus esclavos y sobre su esposa si se había casado de tal forma que se le hubiera otorgado el control paterno (manus). Como se ha señalado en tantas ocasiones, la familia romana podría considerarse «un estado dentro del estado». La autoridad del padre era defendida con total celo. En delitos excepcionales, los hijos y esposas pasaban de la custodia del estado a la de la autoridad paterna. En Roma, nadie era completamente independiente mientras el propio padre estuviera vivo, en particular en cuestiones financieras y contractuales. Un hijo adulto podía poseer propiedad sólo mediante un peculium, una especie de fideicomiso por parte de su padre, que en cualquier momento podía revocarlo. Mientras su padre estuviera vivo, un hijo no podía hacer testamento ni heredar propiedad por derecho propio. Ese hijo podía ser un magistrado, incluso un cónsul, pero si su padre estaba vivo se encontraba bajo su patria potestas. Este cuadro, sin embargo, se ve atenuado por las cifras demográficas de Roma. Casi un tercio de los hijos habían perdido a sus padres hacia la edad de diez años y para los veinticinco, la edad en la que la mayoría estaba casada, más de dos tercios eran independientes. Hacia los cuarenta y cinco (la edad mínima requerida para ser cónsul), sólo un 6 por 100 tenía a sus padre con vida. Un padre podía «emancipar» a su hijo, lo que originalmente significaba liberarlo de su manus, aunque esto no parece haber sido común.

[Matrimonio]
Las relaciones entre los esposos no eran menos importantes o complejas. Aunque los romanos insistían mucho en que los maridos debían mantener a sus esposas bajo un estricto control, en la práctica esto dependía en gran medida de la forma de matrimonio que se hubiera acordado. Había tres tipos de uniones. Dos utilizaban antiguos ceremoniales. En uno la pareja ofrecía un pastel de escanda en un sacrificio conjunto celebrado en presencia de diez testigos. En otra ceremonia, el padre «vendía» a su hija a su marido ante cinco testigos. En ambos casos, el efecto era que la mujer pasaba de estar bajo el control de su padre a estar bajo el control del marido. Su propiedad pasaba a éste y ella quedaba bajo su manus. Resulta difícil decir qué podían ganar las mujeres con semejantes acuerdos, y por tanto es importante señalar que había una alternativa, una tercera forma en que una pareja podía contraer matrimonio. Los romanos, en su inimitable estilo, la denominaban «por costumbre». Si un hombre y una mujer vivían juntos durante un año, esa convivencia era suficiente para que se los considerara esposos, y la mujer pasaba a estar bajo el control de su marido. No obstante, si la pareja dormía separada durante tres noches en un año, esta «costumbre» se rompía. En la práctica, por tanto, la gente podía casarse y divorciarse sin hacer mucho ruido y sin el consentimiento de sus padres. Estos hábitos incidieron en las ideas de los romanos acerca del amor y de la propiedad marital conjunta, una idea que básicamente no existía. Si la pareja se había casado ante testigos, el marido lo poseía todo. Si el matrimonio era consecuencia de la costumbre, la propiedad de la mujer seguía siendo suya y, en caso de divorcio, podía llevársela consigo. Por tanto, no resulta sorprenderte que divorciarse y volver a casarse fuera una práctica muy común en Roma.

El valor del derecho para el bienestar del estado romano lo demuestra el hecho de que las decisiones podían invalidarse si no se seguía el procedimiento indicado. Ni siquiera una decisión del emperador podía pasar por alto el estatus de los litigantes involucrados en una batalla jurídica. En este sentido, como comentó Plinio, la ley era superior al emperador y no al revés. Esto constituyó un progreso crucial para el desarrollo de la sociedad civil. Podríamos decir que el derecho romano culmina con el Código de Justiniano (527-565 d.C.), cuya enorme influencia puede advertirse en las leyes que existen actualmente en los países europeos y en los países que fueron colonizados por potencias europeas. Este código se componía de las Institutiones, recopilación de principios básicos; las Digesta, colección de escritos jurídicos; el Codex, recopilación de las leyes; y las Novellae, las innovaciones legislativas del propio Justiniano. La composición de la obra de Justiniano muestra la evolución de las ideas jurídicas y recoge los nombres de quienes fueron responsables de ello, por lo que resulta especialmente útil para entender cómo evolucionó y maduró el pensamiento jurídico en Roma. Su elemento más famoso e influyente es el Corpus iuris civilis, las leyes estatutarias que gobiernan la administración civil y determinan el alcance de los poderes y privilegios eclesiásticos. Durante la Edad Media, el Código de Justiniano, aunque más influyente en el imperio romano de Oriente (Bizancio), fue una de las obras clásicas que Europa occidental redescubrió en el siglo XII.

La ley, como hemos visto, era parte fundamental de la educación en las escuelas en la época de Cicerón. En Roma, la educación, esto es, toda la parafernalia del aprendizaje, estuvo mucho mejor organizada de lo que había estado nunca en ningún otro lugar. Había escuelas en Babilonia, la antigua Grecia contaba con academias y Pérgamo y Alejandría tenían bibliotecas repletas de estudiosos. No obstante, en Roma encontramos, además de un sistema educativo bastante más difundido y con un currículo estandarizado, muchísimas más bibliotecas públicas (tenemos noticias de veintinueve), un próspero comercio de libros (los primeros negocios editoriales que conocemos), nuevos avances en la crítica literaria, un comercio de arte en el que las exhibiciones eran comunes, decoración de interiores (mosaicos en particular), teatros más grandes (construidos, con la ayuda del cemento, sobre el nivel del suelo y en el centro de las ciudades) y una nueva forma literaria, la sátira. La vida mental, el mundo de las ideas, estaba mucho más difundido y mejor organizado que nunca antes. (Peter Watson)

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