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Derecho Romano:
Hay una obra de derecho romano que sobrevive casi intacta: las Institutes del jurista Cayo. Escrito hacia el año 150 d. C., el libro sirvió durante mucho tiempo como manual de derecho romano.[909] Además de leyes específicas (leges), el texto de Cayo recoge decretos senatoriales, decisiones de los emperadores y el consenso de los especialistas jurídicos, lo que evidencia cómo fue creciendo el cuerpo de la ley que se aplicaba a todos los ciudadanos del imperio.
En los cimientos del derecho romano estaba la distinción entre distintas condiciones sociales. En esto se diferencia mucho de la ley moderna, en la que la riqueza, el sexo o la nacionalidad son considerados irrelevantes en los tribunales. El derecho romano, en cambio, distinguía entre los esclavos y los hombres libres, y establecía distintos grados de libertad: aquellos que estaban sometidos a algún otro (amo, padre o marido) y aquellos jurídicamente independientes pero sujetos a algún tipo de tutela (los niños y las mujeres). Esto complicaba las cosas: en el caso de una ofensa (iniuria) cometida contra una mujer casada había tres víctimas —la mujer, su padre, en caso de estar vivo, y su marido—, y cuanto más alto era su estatus mayor era el delito.
Uno de los aspectos que mejor evidencian la importancia del estatus y la dignitas es el poder legal de la figura paterna, patria potestas. El padre romano tenía poder absoluto —el poder de la vida y de la muerte— sobre toda su familia: esto es lo que significa paterfamilias. Se trataba de un poder absoluto sobre sus hijos legítimos, incluidos los hijos adultos, sobre sus esclavos y sobre su esposa si se había casado de tal forma que se le hubiera otorgado el control paterno (manus). Como se ha señalado en tantas ocasiones, la familia romana podría considerarse «un estado dentro del estado». La autoridad del padre era defendida con total celo. En delitos excepcionales, los hijos y esposas pasaban de la custodia del estado a la de la autoridad paterna.
En Roma, nadie era completamente independiente mientras el propio padre estuviera vivo, en particular en cuestiones financieras y contractuales. Un hijo adulto podía poseer propiedad sólo mediante un peculium, una especie de fideicomiso por parte de su padre, que en cualquier momento podía revocarlo. Mientras su padre estuviera vivo, un hijo no podía hacer testamento ni heredar propiedad por derecho propio. Ese hijo podía ser un magistrado, incluso un cónsul, pero si su padre estaba vivo se encontraba bajo su patria potestas. Este cuadro, sin embargo, se ve atenuado por las cifras demográficas de Roma. Casi un tercio de los hijos habían perdido a sus padres hacia la edad de diez años y para los veinticinco, la edad en la que la mayoría estaba casada, más de dos tercios eran independientes. Hacia los cuarenta y cinco (la edad mínima requerida para ser cónsul), sólo un 6 por 100 tenía a sus padre con vida. Un padre podía «emancipar» a su hijo, lo que originalmente significaba liberarlo de su manus, aunque esto no parece haber sido común.
[Matrimonio]
El valor del derecho para el bienestar del estado romano lo demuestra el hecho de que las decisiones podían invalidarse si no se seguía el procedimiento indicado. Ni siquiera una decisión del emperador podía pasar por alto el estatus de los litigantes involucrados en una batalla jurídica. En este sentido, como comentó Plinio, la ley era superior al emperador y no al revés. Esto constituyó un progreso crucial para el desarrollo de la sociedad civil.
Podríamos decir que el derecho romano culmina con el Código de Justiniano (527-565 d.C.), cuya enorme influencia puede advertirse en las leyes que existen actualmente en los países europeos y en los países que fueron colonizados por potencias europeas. Este código se componía de las Institutiones, recopilación de principios básicos; las Digesta, colección de escritos jurídicos; el Codex, recopilación de las leyes; y las Novellae, las innovaciones legislativas del propio Justiniano. La composición de la obra de Justiniano muestra la evolución de las ideas jurídicas y recoge los nombres de quienes fueron responsables de ello, por lo que resulta especialmente útil para entender cómo evolucionó y maduró el pensamiento jurídico en Roma. Su elemento más famoso e influyente es el Corpus iuris civilis, las leyes estatutarias que gobiernan la administración civil y determinan el alcance de los poderes y privilegios eclesiásticos. Durante la Edad Media, el Código de Justiniano, aunque más influyente en el imperio romano de Oriente (Bizancio), fue una de las obras clásicas que Europa occidental redescubrió en el siglo XII.
La ley, como hemos visto, era parte fundamental de la educación en las escuelas en la época de Cicerón. En Roma, la educación, esto es, toda la parafernalia del aprendizaje, estuvo mucho mejor organizada de lo que había estado nunca en ningún otro lugar. Había escuelas en Babilonia, la antigua Grecia contaba con academias y Pérgamo y Alejandría tenían bibliotecas repletas de estudiosos. No obstante, en Roma encontramos, además de un sistema educativo bastante más difundido y con un currículo estandarizado, muchísimas más bibliotecas públicas (tenemos noticias de veintinueve), un próspero comercio de libros (los primeros negocios editoriales que conocemos), nuevos avances en la crítica literaria, un comercio de arte en el que las exhibiciones eran comunes, decoración de interiores (mosaicos en particular), teatros más grandes (construidos, con la ayuda del cemento, sobre el nivel del suelo y en el centro de las ciudades) y una nueva forma literaria, la sátira. La vida mental, el mundo de las ideas, estaba mucho más difundido y mejor organizado que nunca antes.
(Peter Watson)
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