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Justicia: Ferrater Mora:
Si en un intercambio una de las partes recibe de la otra menos de lo que corresponde por lo que ha entregado a ésta, se dice que el intercambio no es justo. Si se supone que pertenecen a una persona o a una cosa ciertas propiedades que se le niegan o retiran, se dice que tal negación o tal sustracción no son justas. He aquí dos de las fuentes que suelen dar origen a la idea de la justicia: una es la igualdad (en determinados respectos) entre dos partes; la otra es la posesión por una persona o cosa de lo que le corresponde y la restitución a una u otra de semejante posesión. Los primeros pensadores griegos manejaron ambas fuentes en sus especulaciones sobre la noción de justicia, pero destacaron el concepto de compensación. Aunque no olvidaron los problemas morales y sociales que plantea la justicia, prefirieron ocuparse de los aspectos "cósmicos". La justicia fue considerada, pues, con frecuencia, como una ley universal —a veces personalizada— que restituye a cada cosa y a cada persona lo que se le debe y a la vez aniquila lo que no se debe. Por este motivo la justicia se encargaba no sólo de regular las relaciones entre los hom bres, las clases y las comunidades, sino también las relaciones entre los hombres y la Naturaleza y, en último término, las relaciones entre cada ser y el ser del universo. Toda "desmesura", ίίβρις, debe ser castigada y compensada por la justicia, tanto la desmesura de la tragedia como la de la individualidad. Precedidos por los sofistas, Platón y Aristóteles se ocuparon, en cambio, sobre todo del problema de la naturaleza de la justicia, en particular en relación con la constitución del Estado-Ciudad. Platón dedicó al análisis de dicho problema varios de sus diálogos. Ya en el Gorgias se defiende la justicia como condición de la felicidad: el hombre injusto, arguye Sócrates contra el sofista Polo y el ciudadano Calicles, no puede ser feliz. El argumento en favor de la justicia es perfilado con todo detalle en la República.

La noción común de la justicia como restablecimiento por cualesquiera medios (inclusive de índole violenta) de una situación anterior desequilibrada por el exceso, no puede ser aceptada; se trata, en efecto, de una noción propia de los poetas y que ha sido expresada "oscuramente" por Simónides. Tampoco puede aceptarse que la justicia consista en hacer el bien a los amigos y el mal a los enemigos. Si llevamos a sus últimas consecuencias la interpretación meramente práctica de la justicia podremos desembocar en la concepción tan tajantemente expresada por Trasímaco: la justicia es simplemente algo útil para servir los propios intereses (sean los intereses individuales o los del Estado). En rigor, se habla de justicia, según Trasímaco, cuando se quiere injuriar a los enemigos: la justicia "es el interés del más fuerte". Platón se opone, por boca de Sócrates, a todas estas concepciones, y especialmente a la última. La justicia es, según el filósofo, algo que debe ser deseado por sí mismo y no por sus resultados. Por eso hay que ser justo inclusive si el practicar la justicia causa la infelicidad, inclusive si no hay dioses que puedan recompensar en otra vida los supuestos males causados por la práctica inflexible de la justicia. Pues la justicia no es solamente una alta virtud; es la virtud esencial y suprema del Estado, que debe organizarse enteramente según ella: el Estado ideal es el Estado donde domina la justicia. En cuanto a Aristóteles, aceptó en su Política gran parte de las ideas de Platón al respecto, especialmente en lo que toca a la función primordial de la justicia dentro del Estado. Pero introdujo, además, ciertas nociones que ejercieron considerable influencia. Entre ellas mencionamos la famosa división de la justicia en justicia distributiva, que consiste "en distribución de honores, de fortuna y de todas las ventajas que puedan alcanzar los miembros de un Estado", esto es, que se entiende en función de la repartición a cada uno de los ciudadanos del Estado de lo que le corresponde según sus méritos, y justicia conmutativa, que "regula las relaciones de unos ciudadanos con otros, tanto voluntarias como involuntarias" (Cfr. especialmente Eth. Nic., V). La justicia distributiva es adjudicación por un tercero; la conmutativa, mero intercambio. Sólo la primera puede ser considerada como una de las más altas virtudes. La noción de justicia fue analizada también con detalle por los filósofos cristianos medievales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que mientras en las concepciones griegas clásicas la justicia constituye el elemento fundamental en la organización de la sociedad, en las concepciones cristianas la justicia es desbordada por la caridad y la misericordia.

Para San Agustín, por ejemplo, lo esencial es amar. Después de amar se puede hacer "lo que se quiera", pues no hay peligro de que tal hacer sea injusto. En la justicia se otorga a cada ser lo que se le debe; en la caridad, más de lo que se le debe. Hay que advertir, empero, que este desbordamiento de la justicia por la caridad (o, cuando menos, por una especie de sentimiento fraternal [φιλία]) había sido "anticipado" por algunos filósofos griegos, entre ellos Aristóteles: "cuando los hombres son amigos no han menester de justicia, en tanto que cuando son justos han menester también de amistad" (Eth. Nic., VIII). Pero el antes mencionado "primado de la caridad" no significa que los autores medievales prescindieran de la noción de justicia, como si ésta quedara enteramente absorbida en la misericordia. Santo Tomás, por ejemplo, consideró la justicia como un modo de regulación fundamental de las relaciones humanas. Siguiendo a Aristóteles (Cfr. supra), Santo Tomás habla de tres clases de justicia: la conmutativa, basada en el cambio o trueque y reguladora de las relaciones entre miembros de una comunidad; la distributiva, que establece la participación de los miembros de una comunidad en ésta y regula las relaciones entre la comunidad y sus miembros y la legal o general, que establece las leyes que tienen que obedecerse y regula las relaciones entre los miembros y la comunidad. Esta división tomista ha sido admitida por muchos autores, por lo menos en cuanto toca a las relaciones humanas. Según Josef Pieper, la justicia (en las formas propuestas por Santo Tomás) puede regular la mayor parte de tales relaciones. Pero no puede regular las relaciones entre Dios y el hombre. Hay ciertas formas de culpabilidad, responsabilidad, etc., cuya naturaleza impide que sean reguladas mediante justicia. Se ha distinguido asimismo entre justicia particular y justicia universal. Así opina Leibniz (apud Grúa; Cfr. infra) al indicar que hay tres formas de justicia: dos que pertenecen a la justicia particular, que son la justicia como respeto al derecho estricto y la justicia como equidad en bien de la comunidad; y una que pertenece a la justicia universal, que es la justicia como piedad. El problema de lo que significa propiamente la justicia, referida sobre todo a su aplicación a cada individuo dentro de la sociedad humana, ha sido muy debatido en el curso de la época moderna. Una referencia a cada una de las situaciones históricas de las cuales han surgido las diferentes concepciones de la justicia en el sentido arriba apuntado sería, desde luego, indispensable para una cabal comprensión de ellas. Una dilucidación formal del concepto de justicia en tanto que marco funcional dentro del cual pudiesen insertarse las diversas concepciones no es, sin embargo, inútil, cuando menos para los efectos de una orientación en la significación del término. Cha'ín Perelman ha intentado realizar tal dilucidación formal y ha encontrado que justicia, por lo menos en el sentido de lo que puede ser justo para cada individuo respecto a la sociedad y prescindiendo de algunas de las dimensiones de lo justo aludidas anteriormente, puede significar seis tipos de afirmación: (1) A cada uno lo mismo. (2) A cada uno según sus méritos. (3) A cada uno según sus obras. (4) A cada uno según sus necesidades. (5) A cada uno según su rango. (6) A cada uno según lo atribuido por la ley — que puede ser entendida o formalmente o como algo que tiene primariamente un contenido. Según el mencionado autor, todas estas concepciones son incompatibles entre sí, pero hay en ellas algo de común si nos decidimos precisamente a practicar sobre ellas una formalización suficiente. Entonces nos aparece el concepto de justicia como "un principio de acción según el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo" (Cfr. De la justice, 1945; del mismo autor: The Idea of Justice and the Problem of Argument, 1963). Sin embargo, ninguna de las definiciones citadas ni su común denominador formal hacen algo más que fijar unos límites dentro de los cuales puede discutirse conceptualmente el concepto de justicia, que requiere tanto una formalización como la constante referencia a las bases históricas.

 

 

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